A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Aura Rodriguez Duran·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) y el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a la naturaleza de la petición formulada por la parte accionante.
El primer despacho consideró que se trataba de una solicitud de cumplimiento de un fallo de tutela, mientras que la segunda autoridad argumentó que se trataba de una nueva acción constitucional.
Concluye que la Corte que el juzgado administrativo desconoció la jurisprudencia de la Corporación sobre conflictos de competencia, al adecuar la acción de tutela presentada para que se estudiara como una solicitud de cumplimiento en el marco del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, omitir el deber de darle trámite inmediato al mecanismo de amparo, en virtud del carácter preferente que se le asignó.
Se resuelve el asunto ordenado enviar el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Aura Rodriguez Duran contra Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3972 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Yopal (Casanare).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.